Cuando un afiliado activo de una AFP fallece, sus beneficiarios definidos por ley tendrán derecho a una Pensión por Sobrevivencia, siempre y cuando el afiliado haya estado cubierto por el seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.
PREGUNTAS FRECUENTES
Los miembros del grupo familiar dependiente del afiliado fallecido: cónyuge y los hijos solteros menores de 18 años y mayores de 18 años hasta 21 años, si son estudiantes, y los hijos con discapacidad de cualquier edad que cumplan los requisitos legales establecidos.
En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción.
El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante sesenta (60) meses, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia.
- Por contraer matrimonio o nueva unión de hecho, cuando disfrute de una pensión mínima que haya sido complementada por el Fondo de Solidaridad Social. En este caso, la pérdida se limitará a la porción complementaria;
- Por el cumplimiento de 18 años, si son hijos solteros no estudiantes; y
- Por el cumplimiento de 21 años, en el caso de los hijos solteros estudiantes.
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